NOM-009-STPS-2011: la norma de trabajos en altura, capítulo por capítulo

La NOM-009-STPS-2011 es la versión vigente de la NOM-009-STPS, la norma mexicana sobre condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Aquí la tienes resumida capítulo por capítulo, con el numeral exacto de cada requisito para que puedas comprobarlo en el texto oficial.

Cuando un tema también lo regula la NOM-001-STPS-2008 (escaleras, barandales, escaleras marinas), lo indicamos.

Nombre completo
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura
Publicación en el DOF
6 de mayo de 2011
Entrada en vigor
8 de agosto de 2011 (tres meses después de su publicación, Transitorio Primero)
Sustituye a
NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso (Transitorio Tercero)
Estado
Vigente según el catálogo de normas de la Secretaría de Economía, con revisión sistemática confirmada el 28 de septiembre de 2026
Aplica en
Todo el territorio nacional, donde se realicen trabajos en altura (numeral 2)

Versiones de la NOM-009-STPS: de 1999 a 2011

La primera NOM-009-STPS fue la de 1999, titulada Equipo suspendido de acceso, que solo regulaba los andamios suspendidos. La versión de 2011 amplió el alcance a todos los trabajos en altura: sistemas personales, andamios tipo torre, andamios suspendidos, plataformas de elevación, escaleras de mano y redes de seguridad 1 y 2.

La NOM-009-STPS-2011 entró en vigor tres meses después de su publicación Transitorio Primero y dejó sin efectos la de 1999 Transitorio Tercero. Durante esos tres meses, los patrones podían cumplir con cualquiera de las dos Transitorio Segundo.

No existe una NOM-009-STPS-2008. Se suele confundir con la NOM-001-STPS-2008, que regula escaleras, barandales y escaleras marinas.

Objetivo, campo de aplicación y definiciones

Su objetivo es establecer los requerimientos mínimos de seguridad para prevenir riesgos laborales por trabajos en altura 1. Aplica en todo el país, en cualquier lugar donde se hagan estos trabajos 2.

Define trabajo en altura como las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación o limpieza, entre otras, realizadas a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia, incluido el riesgo de caer por aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales 4.33.

Para interpretarla hay que consultar también la NOM-004-STPS-1999 (maquinaria), la NOM-017-STPS-2008 (equipo de protección personal), la NOM-026-STPS-2008 (colores y señales) y la NOM-029-STPS-2005 (instalaciones eléctricas) 3.

Obligaciones del patrón

Analizar antes de empezar las condiciones del área para identificar riesgos. 5.1
Tener los manuales de instalación, operación y mantenimiento en español, basados en el fabricante. 5.2
Dar autorización por escrito para andamios y plataformas de elevación. 5.3 y 7.2
Cumplir las medidas de los capítulos 7 a 13. 5.4
Supervisar que se cumplan los manuales y la norma. 5.5
Evitar o interrumpir el trabajo con equipo inseguro o mal clima. 5.6
Tener un programa de revisión y mantenimiento. 5.7
Guardar los registros de revisión y mantenimiento al menos un año. 5.8
Dar al menos un sistema para interrumpir caídas y el equipo de protección necesario. 5.9
Practicar exámenes médicos. 5.10
Tener un plan de atención a emergencias. 5.11
Tener botiquín de primeros auxilios. 5.12
Capacitar, adiestrar e informar. 5.13
Supervisar a los contratistas. 5.14
Mostrar los documentos a la autoridad cuando los pida. 5.15

Obligaciones de los trabajadores

Participar en la capacitación. 6.1
Conocer y cumplir las medidas de seguridad. 6.2
Informar de condiciones o actos inseguros y de daños en los equipos. 6.3
Usar el equipo de protección personal. 6.4
Hacerse los exámenes médicos e informar de problemas de salud o acrofobia. 6.5

Medidas generales de seguridad (capítulo 7)

Barreras, barandales o redes en bordes y aberturas, o sistemas personales. 7.1
Solo personal capacitado y autorizado; contenido de la autorización. 7.2
Revisar el equipo antes de usarlo y retirar lo defectuoso. 7.3
Supervisar el cumplimiento de los capítulos 7 a 13. 7.4
Usar sistema para interrumpir caídas según el 8.4. 7.5
No superar la carga nominal del fabricante. 7.6
Considerar calor, humedad, ácidos, polvo o temperaturas extremas. 7.7
Prohibir cables metálicos donde haya riesgo eléctrico. 7.8
Desenergizar líneas o respetar las distancias de la Tabla 1. 7.9
Medidas adicionales cerca de líneas energizadas. 7.10
Proteger cuerdas y cables en bordes filosos. 7.11
Acordonar y señalizar la zona bajo el trabajo. 7.12
Interrumpir con lluvia intensa, tormenta, nieve o viento fuerte. 7.13
Revisión anual o la del fabricante si es menor. 7.14
Registro de revisiones y mantenimiento. 7.15

Tabla 1: distancias de seguridad a líneas eléctricas 7.9, Tabla 1

Voltaje fase a fase
Distancia mínima
Hasta 50 000 V
3.10 m
73 000 V
3.33 m
85 000 V
3.45 m
115 000 V
3.75 m
140 000 V
4.00 m
230 000 V
4.90 m
400 000 V
6.60 m
600 000 V
8.60 m

Requisitos por equipo (capítulos 8 a 13)

Cada equipo tiene su página con todos los requisitos y su numeral:

Salud, emergencias y capacitación (capítulos 14 a 16)

Exámenes médicos al menos cada año, según las normas de la Secretaría de Salud. 14.1
Por escrito o en medio electrónico, con nombre del trabajador, evaluación y nombre, firma y cédula del médico. 14.2
Conservar el último examen mientras el trabajador siga en trabajos en altura. 14.3
Plan de emergencias con responsable, procedimientos, rutas, fallas del equipo, equipos de rescate y capacitación. 15.1
Capacitación según el equipo, las tareas y las emergencias. 16.1
Contenidos para sistemas personales, andamios torre, suspendidos, plataformas y escaleras de mano. 16.2 a 16.6

Verificación e inspección (capítulos 17 a 19)

Contratar una unidad de verificación es opcional. 17.1
El dictamen tiene vigencia de dos años. 17.4
El mismo procedimiento se aplica en inspecciones de la autoridad y en verificaciones. 18.1
Documentos y manuales pueden basarse en equipos análogos si falta el del fabricante. 18.4
Muestreo de trabajadores a entrevistar: 1 (1-15), 2 (16-50), 3 (51-105), 1 por cada 35 hasta 15 (más de 105). 18.5, Tabla 2
Evidencias impresas o en medios magnéticos, conservadas al menos un año. 18.6
La vigilancia corresponde a la STPS. 19.1

La norma incluye además dos guías de referencia no obligatorias: contenido de los manuales de equipos suspendidos (Guía I) y botiquín de primeros auxilios (Guía II).

Dudas comunes

Preguntas frecuentes sobre la NOM-009-STPS-2011

¿Cuándo entró en vigor la NOM-009-STPS-2011?

Se publicó en el DOF el 6 de mayo de 2011 y entró en vigor a los tres meses, el 8 de agosto de 2011 (Transitorio Primero).

¿Existe la NOM-009-STPS-2008?

No. La versión vigente es la de 2011, que sustituyó a la de 1999. Se suele confundir con la NOM-001-STPS-2008, que regula escaleras, barandales y escaleras marinas.

¿Qué norma sustituyó la NOM-009-STPS-2011?

La NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso, que quedó sin efectos al entrar en vigor la de 2011 (Transitorio Tercero).

¿Sigue vigente la NOM-009-STPS-2011?

Sí. Figura como vigente en el catálogo de normas de la Secretaría de Economía, con su revisión sistemática confirmada.

¿Cuántos trabajadores entrevista un inspector?

Según la Tabla 2 del numeral 18.5: 1 en centros de 1 a 15 trabajadores, 2 de 16 a 50, 3 de 51 a 105 y 1 por cada 35 hasta un máximo de 15 en centros de más de 105.

Resumen divulgativo elaborado a partir del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Cada requisito indica entre corchetes el numeral en que se basa. En caso de duda, prevalece el texto oficial.