La NOM-009-STPS-2011 es la versión vigente de la NOM-009-STPS, la norma mexicana sobre condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Aquí la tienes resumida capítulo por capítulo, con el numeral exacto de cada requisito para que puedas comprobarlo en el texto oficial.
Cuando un tema también lo regula la NOM-001-STPS-2008 (escaleras, barandales, escaleras marinas), lo indicamos.
La primera NOM-009-STPS fue la de 1999, titulada Equipo suspendido de acceso, que solo regulaba los andamios suspendidos. La versión de 2011 amplió el alcance a todos los trabajos en altura: sistemas personales, andamios tipo torre, andamios suspendidos, plataformas de elevación, escaleras de mano y redes de seguridad 1 y 2.
La NOM-009-STPS-2011 entró en vigor tres meses después de su publicación Transitorio Primero y dejó sin efectos la de 1999 Transitorio Tercero. Durante esos tres meses, los patrones podían cumplir con cualquiera de las dos Transitorio Segundo.
No existe una NOM-009-STPS-2008. Se suele confundir con la NOM-001-STPS-2008, que regula escaleras, barandales y escaleras marinas.
Su objetivo es establecer los requerimientos mínimos de seguridad para prevenir riesgos laborales por trabajos en altura 1. Aplica en todo el país, en cualquier lugar donde se hagan estos trabajos 2.
Define trabajo en altura como las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación o limpieza, entre otras, realizadas a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia, incluido el riesgo de caer por aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales 4.33.
Para interpretarla hay que consultar también la NOM-004-STPS-1999 (maquinaria), la NOM-017-STPS-2008 (equipo de protección personal), la NOM-026-STPS-2008 (colores y señales) y la NOM-029-STPS-2005 (instalaciones eléctricas) 3.
Cada equipo tiene su página con todos los requisitos y su numeral:
La norma incluye además dos guías de referencia no obligatorias: contenido de los manuales de equipos suspendidos (Guía I) y botiquín de primeros auxilios (Guía II).
Dudas comunes
Se publicó en el DOF el 6 de mayo de 2011 y entró en vigor a los tres meses, el 8 de agosto de 2011 (Transitorio Primero).
No. La versión vigente es la de 2011, que sustituyó a la de 1999. Se suele confundir con la NOM-001-STPS-2008, que regula escaleras, barandales y escaleras marinas.
La NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso, que quedó sin efectos al entrar en vigor la de 2011 (Transitorio Tercero).
Sí. Figura como vigente en el catálogo de normas de la Secretaría de Economía, con su revisión sistemática confirmada.
Según la Tabla 2 del numeral 18.5: 1 en centros de 1 a 15 trabajadores, 2 de 16 a 50, 3 de 51 a 105 y 1 por cada 35 hasta un máximo de 15 en centros de más de 105.
Resumen divulgativo elaborado a partir del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Cada requisito indica entre corchetes el numeral en que se basa. En caso de duda, prevalece el texto oficial.